Versión completa Resolución de apoyo de países de América a Uruguay enfrentando industria tabacalera |
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Teniendo en cuenta que el Convenio Marco en su Artículo 5.3 dispone que "a la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional". |