ANTECEDENTES
CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y LOS PROPÓSITOS
Artículo 1: El "Foro Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y Saneamiento" es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que agrupa a todas las instituciones rectoras de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de los países de Centroamérica y República Dominicana, el cual se establece bajo la esfera del Subsistema de Integración Social del SICA, por Resolución de la Reunión de Presidentes de los Países miembros del SICA, en fecha 30 de junio de 2005.
ANTECEDENTES CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y LOS PROPÓSITOS
Artículo 2: Conforme su Acta Constitutiva y su Ley Sustantiva, aprobadas el día 7 de julio de 2004, en el Foro de Boca Chica, Santo Domingo, República Dominicana, la misión de El Foro es promover y apoyar el fortalecimiento institucional, técnico y financiero de las instituciones del Sector de Agua Potable y Saneamiento-SAPyS de la Región, a través de acciones que contribuyan a la gestión sostenible de los servicios y que complementen las medidas adoptadas a nivel nacional para el mejoramiento permanente del nivel de vida y de salud de la población centroamericana y dominicana Artículo 3:establece sus objetivos CAPITULO II DE LOS MIEMBROS
Artículo 5: Son miembros del FOCARD-APS todos los países de la Región que conforman el SICA, que por voluntad expresa se han adherido a este organismo.5-1.- Tienen Plenos Derechos como miembros, todos los países que siendo miembros de El Foro, mantienen al día su cuota anual reglamentaria. El retraso mayor de 3 (tres) meses implica la pérdida del derecho al voto en las reuniones del CONCARD-APS.
5-2.- Los Estados Miembros del SICA que a la fecha de aprobación del presente Reglamento no hayan completado su proceso de adhesión a El Foro y de acreditación ante el SICA, tienen el derecho a pertenecer luego de cumplir con este requisito.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
6.1. El Ambito Regional:
a) Considerando el nivel de políticas ....... serán ejercidas a través de un Consejo Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y Saneamiento (CONCARD-APS).. ....... constituido por los máximos dirigentes de las instituciones rectoras del Sector en cada uno de los países.
b) En cuanto al nivel de coordinación, seguimiento y control, las funciones y responsabilidades serán ejercidas por el Presidente Pro Tempore del FOCARD-APS ...........
c) La organización y funcionamiento de la Dirección Ejecutiva del SAPyS estará bajo la dirección del SISCA, con línea de coordinación con la COMISCA, la Secretaría Ambiental del CCAD y el CRRH.
d) La Dirección Ejecutiva será asistida por un Comité Consultivo.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION
6.2. Ambito Nacional a) En el nivel de coordinación, evaluación y supervisión, las funciones y responsabilidades del FOCARD-APS, estarán a cargo de la institución rectora del SAPyS de cada país. Técnica y operativamente estas funciones y responsabilidades serán ejercidas por un Coordinador Nacional Adjunto, ......
b) En cuanto al nivel ejecutivo y operativo, las acciones del FOCARD-APS en el país, estarán a cargo de entidades públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, que participan en consejos, comisiones, foros, redes y programas de APyS, las cuales se integrarán al FOCARD-APS a través de un Consejo Consultivo ...........
DE LOS ORGANOS
Artículo 7: El Foro Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y Saneamiento tendrá los siguientes órganos:
COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 8: El Comité Consultivo es el órgano asesor de El Foro en materia de Salud, Medio Ambiente, Recursos Hídricos y Desarrollo Sostenible
Artículo 9 ......estará conformadoa, previa la aprobación dell CONCARD-APS, por OPS/OMS, la Secretaria Ejecutiva de la RRASCA, la Vice-Presidencia de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS) REGION II y otras entidades regionales
DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 14: .....fungirá como instancia permanente del CONCARD-APS dentro del SICA, para los aspectos de planificación y coordinación técnica, administrativa y financiera para la institucionalización y el desarrollo del FOCARD-APS.
DE LA COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PLANES Y PROGRAMAS DEL FOCARD-APS
Artículo 16: La Presidencia Pro-Tempore de El Foro y de su Consejo, será asumida por la máxima autoridad de la institución rectora del SAPyS del país sede de la Presidencia Pro Tempore de la RESSCAD, de acuerdo al sistema de rotación anual previsto en su Reglamento.
16.1.- Con el fin de hacer operativa la gestión de esta Presidencia, el país y la institución rectora sede, se comprometen a nombrar un funcionario de alto nivel, que asuma el rol de Coordinador Adjunto Pro-Tempore del SAPyS de la Región. Dado que la Presidencia Pro Tempore del CONCARD-APS es rotativa, cada institución Rectora deberá tener Coordinadores Nacionales Adjuntos, para conjugar las acciones en cada país, tanto a nivel regional como a nivel nacional.
El artículo 6.2 nombra un Coordinador Nacional Adjunto, es necesario un Coordinador Adjunto Pro Tempore
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 20: Los Estados Miembros contribuirán al sostenimiento del FOCARD-APS, de sus organismos y actividades, mediante una cuota anual de 16.000.00 US dólares, que se pagarán en el mes de febrero de cada año. El monto de esta aportación podrá ser incrementado por acuerdo unánime de los integrantes del CONCARD-APS en sesión especial, sin necesidad de reformar este Reglamento. Para su cumplimiento y demás efectos, bastará la certificación del acuerdo que el Director Ejecutivo gire a los Gobiernos respectivos.
Para garantizar la operación de la Dirección Ejecutiva, se estima un costo de alrededor de 124.417.00 US dólares por año, a precio de la tasa oficial actual de dicha moneda, sin incluir su financiamiento, que para el primer año, requeriría, adicionalmente la suma de 25.490.00 US dólares, en iguales condiciones. Se SUGIERE ELIMINAR
CAPITULO VI
DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El Foro y sus funcionarios gozarán en el territorio de cada uno de los Estados miembros de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarias, para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos conforme a la legislación interna de los países y el derecho internacional.
CAPITULO VII
DE LA SEDE Y SUS REPRESENTACIONES
Artículo 30: El Foro tendrá sus sede en el país donde mantenga su sede el SICA y establecerá representaciones en cada uno de los Estados miembros. La oficina central de la Dirección Ejecutiva estará situada en la sede del Foro
CAPITULO VIII
DE LA RATIFICACIÓN Y LA VIGENCIA
Artículo 32: El presente Reglamento es aprobado por el CONCARD-APS, el cual podrá ser revisarlo periódicamente cada 2 años, a solicitud de 3 (tres) de sus miembros. Para modificarlo se requiere de la aprobación de las 2/3 (dos terceras) partes de sus miembros de pleno derecho.
Artículo 35: El presente Reglamento estará en vigor, luego de su aprobación por el CONCARD-APS, en la fecha en que sea certificado por la SG-SICA. En cuanto a los Estados que no han completado su proceso de adhesión al FOCARD-APS y de acreditación ante el SICA, entrará en vigor cuando depositen sus respectivos instrumentos de adhesión y acreditación.CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El presente Convenio abroga la constitución del CAPRE.
Aprobado en la ciudad de Belice, República de Belice, el día 20 (veinte) de julio del año 2005 (dos mil cinco).
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