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Con objeto de lograr el acceso universal, los Estados Miembros deben formular y ejecutar políticas farmacéuticas coherentes, integradas dentro de la política sanitaria nacional y vinculadas con otras políticas relacionadas, con inclusión de la ciencia, la tecnología y el desarrollo industrial. El acceso a los medicamentos esenciales y los productos biológicos se garantiza mediante el desarrollo de un sistema organizado que integre la selección, el financiamiento, las adquisiciones y la distribución de las preparaciones farmacéuticas según las necesidades de la población. | |
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Última actualización el Jueves 18 de Marzo de 2010 06:35 |
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