| Normas constitucionales en salud - Uruguay |
URUGUAY
Constitución de la República Oriental del Uruguay
Artículo 44.
El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.
Última actualización el Domingo 10 de Febrero de 2013 19:36
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