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Comunidades OPS

Normas constitucionales en salud - Uruguay

 

URUGUAY

Constitución de la República Oriental del Uruguay

Artículo 44.

El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.

Responsabilidad por la salud

Naturaleza del servicio de salud

Financiamiento de la salud

Estructura del sistema de salud

Participación del sector privado

Obligaciones en relación con la salud y participación comunitaria

Obligatoriedad de atención de urgencia

Acceso a medicinas y medicinas tradicionales

Consentimiento informado

Recursos Humanos en Salud



Última actualización el Viernes 31 de Mayo de 2013 09:00
 

Sistemas de Salud basados en la Atención Primaria de Salud

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