| Normas constitucionales en salud - Uruguay |
URUGUAY
Constitución de la República Oriental del Uruguay
Artículo 44.
El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.Responsabilidad por la salud
Naturaleza del servicio de salud
Financiamiento de la salud
Estructura del sistema de salud
Participación del sector privado
Obligaciones en relación con la salud y participación comunitaria
Obligatoriedad de atención de urgencia
Acceso a medicinas y medicinas tradicionales
Consentimiento informado
Recursos Humanos en Salud
Última actualización el Viernes 31 de Mayo de 2013 09:00
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