| Normas constitucionales en salud - Guatemala |
GUATEMALA
Constitución Política de Guatemala
Artículo 93.
Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.
Concepto de Salud y Reconocimiento del Derecho a la Salud
Artículo 51.
Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
Artículo 69.
Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.
Responsabilidad por la saludArtículo 94.
Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, reh abilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
Naturaleza del servicio de saludArtículo 95.
La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
Financiamiento de la saludArtículo 257.
Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejore la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrán utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento.
Estructura del sistema de salud
Participación del sector privado
Obligaciones en relación con la salud y participación comunitaria
Artículo 98.
Participación de las comunidades en programas de salud. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en el planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud.
Obligatoriedad de atención de urgenciaAcceso a medicinas y medicinas tradicionales
Artículo 96.
Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.
Consentimiento informado
Recursos Humanos en Salud
Last Updated on Sunday, 10 February 2013 19:36
|
|
|
Regional Office for the Americas of the World Health Organization |